Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5602)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación empresa u organismo equiparado de los alumnos de grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en Institutos de investigación, centros y unidades dependientes del CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37767
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración para el desarrollo
de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de centros
docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid (en adelante referidos como
centros docentes) que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los
grados D y E, en los Institutos de Investigación, Centros y Unidades (en adelante, ICU)
dependientes de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC).
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en
Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de
estudio.
Segunda.
Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la
fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de
aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de
referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y
motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los
sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la
profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de
personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
Tercera. Desarrollo de la fase formativa en ICU dependientes de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).
La concreción del centro docente dependiente de la Comunidad de Madrid y el ICU
dependiente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC) se formalizará en el documento de identificación de los centros que se incorpora
como anexo Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de
formación en empresa u organismo equiparado de este convenio.
Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas
organizaciones, y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la
cve: BOE-A-2025-5602
Verificable en https://www.boe.es
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las
partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito
laboral que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de
formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de
aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni
supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37767
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración para el desarrollo
de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de centros
docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid (en adelante referidos como
centros docentes) que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los
grados D y E, en los Institutos de Investigación, Centros y Unidades (en adelante, ICU)
dependientes de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC).
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en
Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de
estudio.
Segunda.
Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la
fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de
aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de
referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y
motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los
sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la
profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de
personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
Tercera. Desarrollo de la fase formativa en ICU dependientes de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).
La concreción del centro docente dependiente de la Comunidad de Madrid y el ICU
dependiente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC) se formalizará en el documento de identificación de los centros que se incorpora
como anexo Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de
formación en empresa u organismo equiparado de este convenio.
Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas
organizaciones, y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la
cve: BOE-A-2025-5602
Verificable en https://www.boe.es
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las
partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito
laboral que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de
formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de
aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni
supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.