Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5602)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación empresa u organismo equiparado de los alumnos de grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en Institutos de investigación, centros y unidades dependientes del CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37766
diferentes instituciones y organismos, así como el fomento de la formación práctica en
empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los
sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han
concluido las enseñanzas de su competencia.
2. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría
General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y
la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el
fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural,
así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas
en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero
de 2008).
De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus
funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la
tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y
tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los
alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su
realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos
profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el
centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación
profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa,
empresa u organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente
establezca. A efectos de este convenio, la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científica, M.P. (CSIC) es el organismo equiparado al que se hace
referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los
alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la
fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de
trabajo de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de
competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta
formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de
referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la
profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de
inserción y relacional en entorno de trabajo.
cve: BOE-A-2025-5602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37766
diferentes instituciones y organismos, así como el fomento de la formación práctica en
empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los
sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han
concluido las enseñanzas de su competencia.
2. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría
General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y
la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el
fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural,
así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas
en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero
de 2008).
De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus
funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la
tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y
tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los
alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su
realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos
profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el
centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación
profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa,
empresa u organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente
establezca. A efectos de este convenio, la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científica, M.P. (CSIC) es el organismo equiparado al que se hace
referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los
alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la
fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de
trabajo de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de
competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta
formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de
referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la
profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de
inserción y relacional en entorno de trabajo.
cve: BOE-A-2025-5602
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Núm. 68