Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5602)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación empresa u organismo equiparado de los alumnos de grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en Institutos de investigación, centros y unidades dependientes del CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37772

El centro docente y el centro o unidad dependiente de la entidad pública
colaboradora cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la
información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las
medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante
emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá
utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las
actividades del plan de formación que deba desarrollar.
Corresponde a la Administración Educativa la cobertura de la responsabilidad civil de
los alumnos incluidos en el convenio. Los posibles daños materiales imputables a los
alumnos como consecuencia de la realización de las actividades previstas en la fase de
formación en empresa u organismo equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en
el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de la Comunidad de Madrid.
Octava. Confidencialidad.
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que
aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la
vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto
profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a
las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las
medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta
cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al
cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o
almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión,
cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad pública
colaboradora.
Del mismo modo, la entidad pública colaboradora y su personal se compromete a
mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los
alumnos durante el desarrollo de las prácticas.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en
ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de
confidencialidad acordado, de las actividades o resultados del convenio en sus
respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo
utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera
incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto,
deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta,
exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales.
En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán
exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente
mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de
la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.
Décima.

Notificaciones.

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo
equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes

cve: BOE-A-2025-5602
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa.