Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37793
– Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– Proponer cualquier cambio que convenga introducir en el convenio, incluidos los
cambios o modificaciones en el diseño de los ficheros de intercambio de datos.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera de los funcionarios o
personal de las Entidades Financieras colaboradoras que se considere necesario, con
derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección Tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Undécima.
Vigencia del convenio.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con
anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de
modificación del mismo.
En este supuesto, las Entidades Financieras deberán remitir su adhesión al acuerdo
de modificación a la TGSS, en el plazo máximo de tres meses desde la firma del acuerdo
de modificación. La no remisión del acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará
la resolución unilateral del convenio por parte de la Entidad Financiera correspondiente.
También deberán remitir su adhesión en el caso de prórroga del convenio en los
mismos términos que para la modificación.
Decimotercera.
Extinción y resolución del convenio.
Son causas de extinción del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
En caso de incumplimiento acreditado de los compromisos asumidos, cualquiera de
las dos partes podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento a la parte
incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Se dará traslado de dicho requerimiento a
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de 3 meses.
b) La desaparición del objeto del mismo.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37793
– Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– Proponer cualquier cambio que convenga introducir en el convenio, incluidos los
cambios o modificaciones en el diseño de los ficheros de intercambio de datos.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera de los funcionarios o
personal de las Entidades Financieras colaboradoras que se considere necesario, con
derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección Tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Undécima.
Vigencia del convenio.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con
anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de
modificación del mismo.
En este supuesto, las Entidades Financieras deberán remitir su adhesión al acuerdo
de modificación a la TGSS, en el plazo máximo de tres meses desde la firma del acuerdo
de modificación. La no remisión del acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará
la resolución unilateral del convenio por parte de la Entidad Financiera correspondiente.
También deberán remitir su adhesión en el caso de prórroga del convenio en los
mismos términos que para la modificación.
Decimotercera.
Extinción y resolución del convenio.
Son causas de extinción del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
En caso de incumplimiento acreditado de los compromisos asumidos, cualquiera de
las dos partes podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento a la parte
incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Se dará traslado de dicho requerimiento a
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de 3 meses.
b) La desaparición del objeto del mismo.