Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37792

datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y
justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.
La Entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada a la TGSS quede
justificada con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
D. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede,
a la autoridad judicial correspondiente.
E. La TGSS por su parte, en cuanto a la información recabada de las entidades
financieras adheridas, podrá utilizar los datos recibidos únicamente para la prevención
del fraude ante dicho organismo, debiendo cumplir con todas las obligaciones
establecidas al efecto por la diversa normativa que fuera de aplicación, con mención
expresa a la normativa de protección de datos vigente en cada momento.
Novena.

Facultades de la TGSS y sujeción de las Entidades cesionarias.

La TGSS, se reserva la facultad de:
A. Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos,
para lo cual podrán llevarse a efecto controles accesorios o complementarios por la
Unidad Nacional de Auditorias de la TGSS.
B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre, la custodia o la
utilización de la información cedida.
C. Revisar en cualquier momento posterior al inicio de eficacia del presente
convenio, las formas de acceso a los datos protegidos, y la limitación de las mismas por
razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas en los mismos, por otras razones que pudieran suponer alteración de las
condiciones pactadas en este convenio.
D. Acordar la suspensión unilateral del convenio cuando advierta incumplimientos
de la obligación de sigilo por parte del personal de las Entidades cesionarias. (Esta
suspensión del convenio sólo afectará a la entidad adherida que hubiera incumplido sus
obligaciones, si fuera la única que hubiera incurrido en tal incumplimiento).
E. Las Entidades cesionarias aceptan someterse a todas las actuaciones de control
y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorias de la TGSS, al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación. En el anexo V se
recogen los requisitos que deberán cumplir los canales y medios utilizados para la
captura y custodia de la autorización de sus clientes.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
de ASNEF y otros dos nombrados por el Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Corresponderá a la Comisión Mixta:
– Acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio (como
pueden ser las vías de emisión, los detalles de los diseños y los datos de intercambio) y,
en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre
partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.
– Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan
su inmediato intercambio y colaboración.

cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.