Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37791
en el mismo, mediante la suscripción de un Acto de adhesión incluido en el anexo IV del
presente convenio.
La suscripción del Acto de adhesión supondrá la aceptación expresa por parte de las
Entidades Financieras de las condiciones y términos del presente convenio.
La Entidad Financiera colaboradora remitirá el Acto de adhesión y los datos de la
persona responsable del procedimiento escogido en la Entidad Financiera a la TGSS,
para que ésta proceda a inscribirlo en el REOICO. La TGSS se pondrá en contacto con
la Entidad Financiera a fin de determinar un plan de pruebas y puesta en producción.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por la Administración de la Seguridad Social, (artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social).
En concreto:
A. En cumplimiento del artículo 28.3 b) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, el personal que preste servicios en las Entidades Financieras
adheridas a este convenio deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o
uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que
pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en
la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como a
responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual
cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, con finalidad
distinta a la propia gestión asignada al cesionario, o su difusión indebida, infringiendo así
el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento de la TGSS,
al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes. Para
ello, cada entidad financiera asume la responsabilidad de contar con el compromiso de
confidencialidad con respecto de cada uno de sus trabajadores para el trato de datos
personales. Este compromiso estará vigente durante la relación laboral y una vez
terminada ésta.
B. Las Entidades Financieras adheridas a este convenio como entidades
cesionarias aceptan y asumen por el presente documento que la cesión de datos se
produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro
uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio
que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Las Entidades Financieras adheridas a este convenio serán responsables frente a la
Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se
haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier
responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra las Entidades cesionarias
por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
C. Las Entidades Financieras adheridas al convenio deberán realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37791
en el mismo, mediante la suscripción de un Acto de adhesión incluido en el anexo IV del
presente convenio.
La suscripción del Acto de adhesión supondrá la aceptación expresa por parte de las
Entidades Financieras de las condiciones y términos del presente convenio.
La Entidad Financiera colaboradora remitirá el Acto de adhesión y los datos de la
persona responsable del procedimiento escogido en la Entidad Financiera a la TGSS,
para que ésta proceda a inscribirlo en el REOICO. La TGSS se pondrá en contacto con
la Entidad Financiera a fin de determinar un plan de pruebas y puesta en producción.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por la Administración de la Seguridad Social, (artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social).
En concreto:
A. En cumplimiento del artículo 28.3 b) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, el personal que preste servicios en las Entidades Financieras
adheridas a este convenio deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o
uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que
pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en
la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como a
responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual
cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, con finalidad
distinta a la propia gestión asignada al cesionario, o su difusión indebida, infringiendo así
el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento de la TGSS,
al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes. Para
ello, cada entidad financiera asume la responsabilidad de contar con el compromiso de
confidencialidad con respecto de cada uno de sus trabajadores para el trato de datos
personales. Este compromiso estará vigente durante la relación laboral y una vez
terminada ésta.
B. Las Entidades Financieras adheridas a este convenio como entidades
cesionarias aceptan y asumen por el presente documento que la cesión de datos se
produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro
uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio
que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Las Entidades Financieras adheridas a este convenio serán responsables frente a la
Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se
haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier
responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra las Entidades cesionarias
por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
C. Las Entidades Financieras adheridas al convenio deberán realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
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