Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37790

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio (como pueden ser las vías de emisión,
los detalles de los diseños y los datos de intercambio) y, en ese caso, no se requerirá
una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de seguimiento.
En el anexo II figura el intercambio de información y la periodicidad del mismo.
Sexta. Responsabilidad por el funcionamiento del servicio VEDACON y SVFI.
Las Entidades Financieras Colaboradoras adheridas al presente convenio deberán
adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la
confidencialidad e integridad de los datos obtenidos por el VEDACON y/o SVFI y para
garantizar su correcto funcionamiento.
Las Entidades Financieras Colaboradoras adheridas al presente convenio
únicamente serán responsables de los intercambios telemáticos en los que participen y
respecto de las tareas que realicen conforme al procedimiento descrito en el anexo II y
cuyo desarrollo corresponde a la Comisión Mixta.
Asimismo, cada Entidad Financiera Colaboradora se obliga a garantizar, respecto a
cada solicitud que realice:
a) Que las peticiones se refieren a personas físicas que inician relaciones de
negocio con la Entidad Financiera o a personas respecto de las que, transcurrido un
tiempo razonable, resulta necesario actualizar su información de conformidad con lo
establecido en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
b) Que previamente a la solicitud de información por parte de la Entidad Financiera
Colaboradora ésta dispone de la correspondiente autorización expresa, firmada por el
interesado, y acordada entre las partes. (Ver anexo III). El consentimiento expreso del
interesado puede realizarse mediante locución telefónica o SMS siempre que ésta sea
previa a la solicitud de información del cliente por parte de la Entidad Financiera adherida
al convenio. En todo caso, la Entidad financiera deberá estar en disposición de acreditar
no sólo el consentimiento prestado en locución telefónica o SMS, sino también la
identidad del ciudadano que lo presta, lo que certificará a requerimiento de la TGSS o de
la Agencia de Protección de datos.
c) Que se compromete a custodiar las autorizaciones por los clientes. Con motivo
de acciones de control o auditoría llevadas a cabo por la TGSS como titular de datos
cedidos, las Entidades Financieras están obligadas a facilitar la documentación que obra
en su poder en un plazo que no podrá superar los diez días naturales desde su solicitud.
Este mismo plazo también se aplicará a las peticiones que, en su caso, pudiera realizar
la Agencia de Protección de Datos.
d) Que cumple con todas las características señaladas en el documento de
seguridad (anexo I).
En cuanto al proceso de colaboración con la TGSS en su acción de prevención y
lucha contra el fraude, las partes articularán en cuanto sea posible los mecanismos de
comunicación telemática de la información relativa a operaciones con fraude objeto del
acuerdo, que deberán ser aprobados en cuanto sea posible por la Comisión de
Coordinación y Seguimiento. Hasta ese momento la comunicación será en soporte papel
tratada por ambas partes de forma confidencial.
Séptima. Adhesión al convenio de las Entidades Financieras Colaboradoras.
Las Entidades Financieras colaboradoras que estén interesadas podrán participar en
el procedimiento VEDACON o SVFI previsto en el presente convenio, asumiendo los
derechos y obligaciones que les corresponden en los términos y condiciones recogidos

cve: BOE-A-2025-5604
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Núm. 68