Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 37789
Obligaciones generales.
El presente convenio obliga a las partes firmantes y a las Entidades Financieras
Colaboradoras a prestarse la máxima colaboración para conseguir el mejor logro de los
fines perseguidos.
Tercera. Obligaciones de la TGSS.
La TGSS se compromete a:
a) Facilitar la adhesión de las Entidades Financieras que lo soliciten.
b) Procesar con periodicidad diaria todos los ficheros de solicitud recibidos y
contestar a los mismos en tiempo y forma.
c) Para cada NIF localizado de los enviados por las entidades financieras
colaboradoras, la TGSS informará, a la fecha de la solicitud, sobre su situación de alta
laboral con indicación del código de CNAE si la actividad es por cuenta propia, y de los
datos de código cuenta de cotización, razón social y código de CNAE, fecha de alta con
el empleador o fecha de alta en autónomos, así como el grupo de cotización del
trabajador si éste lo es por cuenta ajena.
Cuarta.
Obligaciones de la ASNEF.
ASNEF se compromete respecto a las Entidades Financieras asociadas a la misma a:
a) Recomendar la adhesión a este procedimiento.
b) Informar de que la utilización de los datos obtenidos es exclusivamente para los
fines previstos en este convenio.
c) Informar que las peticiones que realicen a la TGSS, en todo caso, necesitarán
siempre la autorización firmada del interesado, se referirán, exclusivamente, a personas
físicas que inician relaciones de negocio con la Entidad Financiera Colaboradora o a
personas, respecto de las cuales, transcurrido un tiempo razonable, resulta necesario
actualizar su información de conformidad con lo establecido en la normativa de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las
autorizaciones firmadas por el interesado deberán ser custodiadas por las Entidades
Financieras Colaboradoras y entregadas a la TGSS o la Agencia de Protección de
Datos, cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud. Se les
comunicará las obligaciones que adquieren al disponer de la información cedida por la
TGSS y que se detallan en la cláusula novena de este convenio.
d) Informar de las medidas que, en caso de uso indebido de la información
facilitada por la TGSS, ésta adoptará y que se recogen en la cláusula octava.
e) Comunicar que el intercambio de información deberá contemplar unas medidas
de seguridad, que son las que figuran en el anexo I.
f) Facilitar la información de fraude o intentos de fraude detectados que tengan
relación con la inscripción de empresas fraudulentas y la afiliación, altas y bajas de
trabajadores fraudulentos en la Seguridad Social, conforme al expositivo sexto del
presente acuerdo.
Descripción de los servicios VEDACON y SVFI.
Tanto el procedimiento del servicio VEDACON como el de SVFI consisten en un
proceso de periodicidad diaria por el que la Entidad Financiera Colaboradora
previamente adherida al convenio remite un fichero con la identificación de las personas
físicas, clientes con los que establecen una relación de negocio con la Entidad, para las
que solicita información sobre la naturaleza de la actividad profesional o empresarial que
se derive de su afiliación a la Seguridad Social.
La TGSS procesa estos ficheros con periodicidad diaria cumplimentando en el mismo
fichero la información requerida.
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 37789
Obligaciones generales.
El presente convenio obliga a las partes firmantes y a las Entidades Financieras
Colaboradoras a prestarse la máxima colaboración para conseguir el mejor logro de los
fines perseguidos.
Tercera. Obligaciones de la TGSS.
La TGSS se compromete a:
a) Facilitar la adhesión de las Entidades Financieras que lo soliciten.
b) Procesar con periodicidad diaria todos los ficheros de solicitud recibidos y
contestar a los mismos en tiempo y forma.
c) Para cada NIF localizado de los enviados por las entidades financieras
colaboradoras, la TGSS informará, a la fecha de la solicitud, sobre su situación de alta
laboral con indicación del código de CNAE si la actividad es por cuenta propia, y de los
datos de código cuenta de cotización, razón social y código de CNAE, fecha de alta con
el empleador o fecha de alta en autónomos, así como el grupo de cotización del
trabajador si éste lo es por cuenta ajena.
Cuarta.
Obligaciones de la ASNEF.
ASNEF se compromete respecto a las Entidades Financieras asociadas a la misma a:
a) Recomendar la adhesión a este procedimiento.
b) Informar de que la utilización de los datos obtenidos es exclusivamente para los
fines previstos en este convenio.
c) Informar que las peticiones que realicen a la TGSS, en todo caso, necesitarán
siempre la autorización firmada del interesado, se referirán, exclusivamente, a personas
físicas que inician relaciones de negocio con la Entidad Financiera Colaboradora o a
personas, respecto de las cuales, transcurrido un tiempo razonable, resulta necesario
actualizar su información de conformidad con lo establecido en la normativa de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las
autorizaciones firmadas por el interesado deberán ser custodiadas por las Entidades
Financieras Colaboradoras y entregadas a la TGSS o la Agencia de Protección de
Datos, cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud. Se les
comunicará las obligaciones que adquieren al disponer de la información cedida por la
TGSS y que se detallan en la cláusula novena de este convenio.
d) Informar de las medidas que, en caso de uso indebido de la información
facilitada por la TGSS, ésta adoptará y que se recogen en la cláusula octava.
e) Comunicar que el intercambio de información deberá contemplar unas medidas
de seguridad, que son las que figuran en el anexo I.
f) Facilitar la información de fraude o intentos de fraude detectados que tengan
relación con la inscripción de empresas fraudulentas y la afiliación, altas y bajas de
trabajadores fraudulentos en la Seguridad Social, conforme al expositivo sexto del
presente acuerdo.
Descripción de los servicios VEDACON y SVFI.
Tanto el procedimiento del servicio VEDACON como el de SVFI consisten en un
proceso de periodicidad diaria por el que la Entidad Financiera Colaboradora
previamente adherida al convenio remite un fichero con la identificación de las personas
físicas, clientes con los que establecen una relación de negocio con la Entidad, para las
que solicita información sobre la naturaleza de la actividad profesional o empresarial que
se derive de su afiliación a la Seguridad Social.
La TGSS procesa estos ficheros con periodicidad diaria cumplimentando en el mismo
fichero la información requerida.
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.