Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37788

Financieras y de transmisión de información por la TGSS, el «servicio de verificación de
datos con consentimiento» (en adelante VEDACON), cuyo objetivo fundamental es poder
comprobar la veracidad de la información que las entidades financieras recaban de sus
clientes, a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, y que
los clientes aportan con ocasión del establecimiento y seguimiento continuo de las
relaciones de negocio, para lo que se utilizarán medios telemáticos.
Como novedad en este convenio, se da la posibilidad a ASNEF de obtener dicha
información a través de VEDACON o del Servicio de Verificación de Fuentes de Ingresos
(en adelante SVFI), que consiste en un procedimiento informático mecanizado que
permite establecer un proceso diario de solicitud de datos por parte de las entidades
financieras y de transmisión de información por parte de la TGSS.
De esta forma, se da un paso más en el uso de nuevas tecnologías, que permite
reducir considerablemente para todas las partes costes y esfuerzos improductivos.
Por otro lado, las Entidades Financieras Colaboradoras, que se adhieran al presente
acuerdo, facilitarán a la TGSS la información que se indica a continuación respecto de
los fraudes e intentos de fraude detectados que tengan relación con la inscripción de
empresas fraudulentas y la afiliación, las altas y bajas de trabajadores fraudulentos, en la
Seguridad Social.
– Identidad del solicitante del crédito, con indicación de su nombre y apellidos, razón
social y NIF.
– Documentación detectada fraudulenta: Falsificación del certificado de estar al
corriente de las obligaciones en la Seguridad Social, informe de vida laboral, informe de
bases de cotización, así como cualquier otro documento fraudulento que se detecte.
– Breve descripción del fraude detectado.
Séptimo.
Que las partes han definido unos diseños de registro y protocolo de comunicaciones
semejantes a los de otros procedimientos lo que permite una puesta en funcionamiento
de baja complejidad.
Octavo.
Que en virtud de las consideraciones anteriormente señaladas las partes acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los
que la TGSS y ASNEF instrumentarán su colaboración para el buen funcionamiento del
servicio VEDACON y del SVFI así como definir sus respectivas responsabilidades.
La cesión de la información procedente de las bases de datos de la TGSS a las
Entidades miembros de ASNEF tiene como finalidad exclusiva comprobar la veracidad
de la información que las Entidades Financieras recaban de sus clientes, a fin de
conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y que los clientes aportan
con ocasión del establecimiento de las relaciones de negocio (actualización).
Por otra parte, las entidades financieras colaboradoras, en el ámbito de su actividad,
colaborarán lealmente con la administración, fuerzas de seguridad del Estado y
concretamente en este caso con la TGSS en la prevención de fraudes que pudieran
ponerse de manifiesto con ocasión de las verificaciones realizadas que son objeto del
presente convenio. Conforme a ello, dichas entidades facilitarán a la TGSS la
información expresada en el expositivo sexto del presente acuerdo.

cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es

Primera.