Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 37794

Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto
especialmente para los convenios en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Decimoquinta.

Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con lo
previsto en la cláusula Undécima, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior
convenio suscrito entre las partes en fecha 28 de febrero de 2017. En consecuencia, el
presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en
fecha 28 de febrero de 2017 (BOE de 3 de abril).
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este convenio en la fecha
indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Asociación Nacional de Establecimientos
Financieros de Crédito, Ignacio Pla Vidal.
ANEXO I
Documento de seguridad
1.

Gestión de usuarios

Las Entidades Financieras Colaboradoras deben garantizar:
– Que tienen implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida
de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de
datos de la TGSS (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).
– Que podrán facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes
autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la TGSS (esto
permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los
sistemas de control de acceso de la TGSS).
– Que comunicarán cualquier variación relacionada con las personas que ha
autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de
puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como
trabajador de una Entidad Financiera Colaboradora, será dado de baja como usuario de
los servicios de cesión de datos de la TGSS.
Control de acceso

Las Entidades Financieras Colaboradoras deben garantizar que utilizan mecanismos
de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a
realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no
autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es

2.