Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37795
3. Auditorias de peticiones de datos
Las Entidades Financieras Colaboradoras deben garantizar que disponen de un
procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar
la adecuación de las peticiones de datos.
4.
Almacenamiento de información
Las Entidades Financieras Colaboradoras garantizan que almacenan y gestionan
adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan
justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre
dicha información.
5.
Pruebas con datos reales
En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los
datos solicitados, las Entidades Financieras Colaboradoras deben garantizar que durante
las pruebas de dichas aplicaciones no utilizarán datos reales, que puedan comprometer
la confidencialidad de los mismos.
6.
Información a los usuarios autorizados
Las Entidades Financieras Colaboradoras deben garantizar que informarán
adecuadamente a todos las personas para las que solicita la autorización de acceso a
los servicios de cesión de datos de la TGSS. Como mínimo debe informar de:
1. Las responsabilidades que asumen.
2. La finalidad concreta de la autorización.
3. Que la TGSS almacena rastros de cada una de las peticiones realizadas.
4. Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de
datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se
autorizó la cesión de datos.
5. Las medidas que deberá tener en cuenta para garantizar la seguridad de la
información.
Descripción: Intercambio de información entre la TGSS y las Entidades Financieras
de ASNEF, para comprobar si la persona para la que se dispone de la debida
autorización se encuentra en situación de alta laboral.
Por cada registro enviado por las Entidades Financieras adheridas miembros de
ASNEF, la TGSS informará, a la fecha de la solicitud, sobre su situación de alta laboral.
Pudiendo devolver uno o varios registros en función del número de situaciones de alta
laboral del trabajador, bien como trabajador por cuenta propia o como trabajador por
cuenta ajena en cuentas de cotización reales.
Periodicidad: Diaria-Intercambio telemático de ficheros.
Tanto la vía o vías de remisión como el diseño del fichero enviado por las Entidades
Financieras Colaboradoras, así como el de respuesta enviado por la TGSS se
determinará en cada momento por la Comisión Mixta Coordinación y Seguimiento
establecida en la cláusula décima del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37795
3. Auditorias de peticiones de datos
Las Entidades Financieras Colaboradoras deben garantizar que disponen de un
procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar
la adecuación de las peticiones de datos.
4.
Almacenamiento de información
Las Entidades Financieras Colaboradoras garantizan que almacenan y gestionan
adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan
justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre
dicha información.
5.
Pruebas con datos reales
En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los
datos solicitados, las Entidades Financieras Colaboradoras deben garantizar que durante
las pruebas de dichas aplicaciones no utilizarán datos reales, que puedan comprometer
la confidencialidad de los mismos.
6.
Información a los usuarios autorizados
Las Entidades Financieras Colaboradoras deben garantizar que informarán
adecuadamente a todos las personas para las que solicita la autorización de acceso a
los servicios de cesión de datos de la TGSS. Como mínimo debe informar de:
1. Las responsabilidades que asumen.
2. La finalidad concreta de la autorización.
3. Que la TGSS almacena rastros de cada una de las peticiones realizadas.
4. Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de
datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se
autorizó la cesión de datos.
5. Las medidas que deberá tener en cuenta para garantizar la seguridad de la
información.
Descripción: Intercambio de información entre la TGSS y las Entidades Financieras
de ASNEF, para comprobar si la persona para la que se dispone de la debida
autorización se encuentra en situación de alta laboral.
Por cada registro enviado por las Entidades Financieras adheridas miembros de
ASNEF, la TGSS informará, a la fecha de la solicitud, sobre su situación de alta laboral.
Pudiendo devolver uno o varios registros en función del número de situaciones de alta
laboral del trabajador, bien como trabajador por cuenta propia o como trabajador por
cuenta ajena en cuentas de cotización reales.
Periodicidad: Diaria-Intercambio telemático de ficheros.
Tanto la vía o vías de remisión como el diseño del fichero enviado por las Entidades
Financieras Colaboradoras, así como el de respuesta enviado por la TGSS se
determinará en cada momento por la Comisión Mixta Coordinación y Seguimiento
establecida en la cláusula décima del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II