Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5600)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo de la III Edición del «Programa de Capacitación: Proveedores Sostenibles».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 37611
Confidencialidad y protección de datos.
En lo que se refiere al tratamiento de datos personales de terceros necesario para el
desarrollo del Programa, ambas Partes se comprometen,, a cumplir con las obligaciones
derivadas del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) en los
tratamientos de datos vinculados al desarrollo del objeto del convenio que cada una realice.
En particular, las Partes se comprometen a hacer un uso responsable y confidencial
de los datos de terceros que manejen para el desarrollo de las obligaciones que asumen
en este convenio, garantizando que los tratarán de acuerdo con las exigencias legales y
que tan sólo serán utilizados con el propósito indicado, y garantizan el debido
cumplimiento de las cláusulas dispuestas a continuación:
Cada Parte actuará como responsable independiente con respecto a los datos
personales de terceros que sean objeto de tratamiento, lo que deberá trasladarse a los
interesados en el momento de la recogida de sus datos. REMP, como parte encargada
de la recogida de los datos a través de su página web, consensuará con ICEX el texto
del aviso legal y políticas de privacidad, en su caso, que se muestren a los interesados
en ese proceso de recogida.
Los datos personales utilizados en el marco del presente convenio se limitarán a los
estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad que se pretende.
Las Partes no destinarán ni utilizarán los datos para ningún fin distinto de los
relacionados con el objeto del convenio, salvo que se sigan los requisitos establecidos
por el RGPD para ello. A estos efectos, en la redacción del aviso legal que se utilice en
la recogida de los datos, las Partes se asegurarán de prever todos los futuros usos que
quieran dar a los datos.
No revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos tratados, ya
sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos o papel a ningún tercero ajeno a
las finalidades del convenio salvo las cesiones legítimas por cumplimiento legal.
Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que se
tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean
exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad
e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
Los datos se conservarán por todo el tiempo de duración del presente convenio
hasta su finalización y, posteriormente, por el tiempo necesario para el cumplimiento de
las obligaciones legales que resulten de aplicación a cada Parte.
Décima.
Independencia de las Partes.
Será obligación específica y exclusiva de cada una de las Partes, cumplir con
cuantas obligaciones legales le correspondan, especialmente de índole laboral y fiscal,
tanto respecto de sí mismas como del personal que pudiera tener a su cargo. En este
sentido, las Partes expresamente convienen que el presente convenio no supone
asociación alguna o dependencia entre ellas, por lo que ambas son absolutamente
independientes y autónomas.
cve: BOE-A-2025-5600
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes tratarán en sede de la Comisión de Seguimiento cualquier cuestión que
resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones
que correspondan en las distintas actividades o acciones que se vayan a acometer por
cualquiera de las Partes.
Finalmente, las Partes se comprometen a respetar la confidencialidad y guardar el
secreto profesional respecto de cualquier información de las Partes o de terceros a la que
puedan tener acceso en el marco del convenio que por su naturaleza requiera este
tratamiento.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 37611
Confidencialidad y protección de datos.
En lo que se refiere al tratamiento de datos personales de terceros necesario para el
desarrollo del Programa, ambas Partes se comprometen,, a cumplir con las obligaciones
derivadas del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) en los
tratamientos de datos vinculados al desarrollo del objeto del convenio que cada una realice.
En particular, las Partes se comprometen a hacer un uso responsable y confidencial
de los datos de terceros que manejen para el desarrollo de las obligaciones que asumen
en este convenio, garantizando que los tratarán de acuerdo con las exigencias legales y
que tan sólo serán utilizados con el propósito indicado, y garantizan el debido
cumplimiento de las cláusulas dispuestas a continuación:
Cada Parte actuará como responsable independiente con respecto a los datos
personales de terceros que sean objeto de tratamiento, lo que deberá trasladarse a los
interesados en el momento de la recogida de sus datos. REMP, como parte encargada
de la recogida de los datos a través de su página web, consensuará con ICEX el texto
del aviso legal y políticas de privacidad, en su caso, que se muestren a los interesados
en ese proceso de recogida.
Los datos personales utilizados en el marco del presente convenio se limitarán a los
estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad que se pretende.
Las Partes no destinarán ni utilizarán los datos para ningún fin distinto de los
relacionados con el objeto del convenio, salvo que se sigan los requisitos establecidos
por el RGPD para ello. A estos efectos, en la redacción del aviso legal que se utilice en
la recogida de los datos, las Partes se asegurarán de prever todos los futuros usos que
quieran dar a los datos.
No revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos tratados, ya
sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos o papel a ningún tercero ajeno a
las finalidades del convenio salvo las cesiones legítimas por cumplimiento legal.
Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que se
tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean
exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad
e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
Los datos se conservarán por todo el tiempo de duración del presente convenio
hasta su finalización y, posteriormente, por el tiempo necesario para el cumplimiento de
las obligaciones legales que resulten de aplicación a cada Parte.
Décima.
Independencia de las Partes.
Será obligación específica y exclusiva de cada una de las Partes, cumplir con
cuantas obligaciones legales le correspondan, especialmente de índole laboral y fiscal,
tanto respecto de sí mismas como del personal que pudiera tener a su cargo. En este
sentido, las Partes expresamente convienen que el presente convenio no supone
asociación alguna o dependencia entre ellas, por lo que ambas son absolutamente
independientes y autónomas.
cve: BOE-A-2025-5600
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes tratarán en sede de la Comisión de Seguimiento cualquier cuestión que
resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones
que correspondan en las distintas actividades o acciones que se vayan a acometer por
cualquiera de las Partes.
Finalmente, las Partes se comprometen a respetar la confidencialidad y guardar el
secreto profesional respecto de cualquier información de las Partes o de terceros a la que
puedan tener acceso en el marco del convenio que por su naturaleza requiera este
tratamiento.