Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5600)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo de la III Edición del «Programa de Capacitación: Proveedores Sostenibles».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37610

los correspondientes logotipos de las dos Partes para indicar que esos materiales forman
parte de un Programa de titularidad conjunta.
Lo anterior incluye notas de prensa o cualquier tipo de comunicación externa e
interna publicados o distribuidos a través de páginas web, redes sociales, correo
electrónico, o similares, así como cualquier tipo de material o documentación que se
elabore y distribuya en papel o vía electrónica.
A los efectos anteriores, cada una de las Partes consiente en autorizar a la otra Parte
el uso recíproco de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos, exclusivamente
para las acciones objeto de este convenio. La citada cesión se entiende sin perjuicio de
la plena titularidad de cada Parte sobre los derechos de propiedad industrial o intelectual
que correspondan con respecto a sus respectivos signos distintivos.
El uso del logotipo de cada organización se hará en todo caso de acuerdo con la
política o manual de uso de marcas de cada organización, que deberán ser puestos en
conocimiento de los firmantes en el momento oportuno.
Las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización
de sus respectivas marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En este sentido, las Partes se comprometen a acordar los diseños de los materiales
o documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción o
difusión de las acciones realizadas en relación con el Programa con carácter previo a su
publicación o difusión al público.
Los acuerdos de las Partes referentes a las comunicaciones, imagen, diseño de
materiales o documentos para promoción o difusión serán remitidas a todas las Partes y
concretadas en cinco días laborables para el correcto funcionamiento de los plazos.
Octava. Propiedad intelectual de los materiales utilizados en la capacitación.
La celebración de la tercera edición del Programa puede requerir la revisión de los
materiales de capacitación utilizados para la formación en la primera o segunda edición
(en adelante, los Materiales), con el fin de ampliarlos o actualizarlos. En ese caso, cada
Parte modificará la parte de los contenidos de los que sea autora original, esto es, ICEX
la parte de los materiales relativa a la internacionalización y REPM el resto de los
contenidos.
En atención a lo anterior, se reconoce a cada Parte la autoría de las modificaciones
que efectúe, ya sean en concepto de actualización, corrección o ampliación.
No obstante lo anterior, y puesto que el Programa para el que han sido creados los
Materiales es un Programa conjunto, las Partes se ceden mutuamente de forma no
exclusiva los derechos de explotación de los materiales creados por cada una de ellas,
en su versión modificada y actualizada, que sean necesarios para llevar a efecto el
objeto del convenio. Como resultado de esta cesión, ambas partes dispondrán de todos
los derechos de explotación de los materiales de forma que pueda comunicar
públicamente, reproducir o distribuir los materiales en la medida en que sea necesario
para llevar a efecto las obligaciones que le correspondan en el marco del convenio.
Estos derechos los adquiere cada una de las Partes de forma no exclusiva, gratuita, por
ámbito geográfico mundial y por la duración más amplia prevista en ley.
Lo anterior se extiende asimismo a las creaciones desarrolladas por REPM para el
lanzamiento (invitación) y para la campaña de comunicación de la III edición. De acuerdo
con la distribución de obligaciones reflejada en la cláusula tercera, la autoría de estas
creaciones pertenece a REPM, pero ICEX podrá hacer uso en las mismas en idénticos
términos que los expresados en el párrafo anterior.
Esta cláusula no afecta a los materiales propiedad de REPM que están en abierto y
que inicialmente no han sido desarrollados para el Programa, pero que pueden resultar
útiles para el mismo, sobre los cuales REPM mantiene todos los derechos de propiedad
intelectual. Para su utilización por parte de ICEX en el marco del Programa será
necesaria la previa autorización expresa de REPM.

cve: BOE-A-2025-5600
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Núm. 68