Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5600)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo de la III Edición del «Programa de Capacitación: Proveedores Sostenibles».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37609
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la dirección ejecutiva de REPM, o de la persona titular de la Dirección de
Instrumentos de Promoción en Origen de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros., bien por sí, o de quienes les suplan o actúen por delegación.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Además de la sesión inicial a celebrar dentro de los primeros 15 días de vigencia del
convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cada
dos meses con el fin de poner en común el estado y marcha del Programa y de justificar
los gastos realizados en el periodo, a fin de que la otra Parte proceda al desembolso de
la parte de aportación económica que le corresponda. No obstante, la Comisión de
Seguimiento podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una
antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Las reuniones de la Comisión de
Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas
las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto
bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en
cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y REPM la secretaría.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
Séptima.
Visibilidad de las actividades y de las Partes.
Sin perjuicio del reconocimiento de autoría que corresponda, todos los materiales, ya
sean digitales o en papel, utilizados en las actuaciones de promoción o difusión que se
lleven a cabo en el marco de las actividades objeto del presente convenio deberán incluir
de forma claramente visible, y sin que destaque uno más que otro, las denominaciones y
cve: BOE-A-2025-5600
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio y acordar el reparto de
tareas o acciones concretas a realizar por cada Parte.
b) Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en
marcha del Programa.
c) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio.
d) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados, tanto
las memorias parciales periódicas elaboradas por cada Parte que haya asumido algún
gasto, como la final comprensiva de todos los gastos generados por el Programa, y la
memoria técnica.
e) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio.
f) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio; y
g) resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37609
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la dirección ejecutiva de REPM, o de la persona titular de la Dirección de
Instrumentos de Promoción en Origen de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros., bien por sí, o de quienes les suplan o actúen por delegación.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Además de la sesión inicial a celebrar dentro de los primeros 15 días de vigencia del
convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cada
dos meses con el fin de poner en común el estado y marcha del Programa y de justificar
los gastos realizados en el periodo, a fin de que la otra Parte proceda al desembolso de
la parte de aportación económica que le corresponda. No obstante, la Comisión de
Seguimiento podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una
antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Las reuniones de la Comisión de
Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas
las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto
bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en
cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y REPM la secretaría.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
Séptima.
Visibilidad de las actividades y de las Partes.
Sin perjuicio del reconocimiento de autoría que corresponda, todos los materiales, ya
sean digitales o en papel, utilizados en las actuaciones de promoción o difusión que se
lleven a cabo en el marco de las actividades objeto del presente convenio deberán incluir
de forma claramente visible, y sin que destaque uno más que otro, las denominaciones y
cve: BOE-A-2025-5600
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio y acordar el reparto de
tareas o acciones concretas a realizar por cada Parte.
b) Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en
marcha del Programa.
c) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio.
d) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados, tanto
las memorias parciales periódicas elaboradas por cada Parte que haya asumido algún
gasto, como la final comprensiva de todos los gastos generados por el Programa, y la
memoria técnica.
e) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio.
f) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio; y
g) resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.