Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5600)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo de la III Edición del «Programa de Capacitación: Proveedores Sostenibles».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 37612
Principios de buena fe.
Ninguna de las Partes será responsable de ningún daño o pérdida material o
financiera, directa o indirecta, contraída por la otra Parte en sus actividades relacionadas
con este convenio. Cualquier cambio o modificación posterior a la fecha del presente
convenio, requerirá la forma escrita y deberá ser aprobado por todas las Partes, para
que tenga fuerza decisoria con respecto a las mismas de acuerdo con lo indicado en la
cláusula decimotercera siguiente. Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo
con los principios de buena fe para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Duodécima.
Cesión.
El presente convenio, del mismo modo que cualquier otro derecho que se derive del
mismo, no puede ser cedido a terceros sin que medie previamente la autorización escrita
de las otras partes y la misma se realizará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda conforme a lo indicado en la cláusula siguiente.
Decimotercera.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Decimocuarta.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la
determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente
cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del
incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá,
al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El cese de actividades de alguna de las Partes.
e) El acuerdo unánime de las Partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-5600
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 37612
Principios de buena fe.
Ninguna de las Partes será responsable de ningún daño o pérdida material o
financiera, directa o indirecta, contraída por la otra Parte en sus actividades relacionadas
con este convenio. Cualquier cambio o modificación posterior a la fecha del presente
convenio, requerirá la forma escrita y deberá ser aprobado por todas las Partes, para
que tenga fuerza decisoria con respecto a las mismas de acuerdo con lo indicado en la
cláusula decimotercera siguiente. Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo
con los principios de buena fe para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Duodécima.
Cesión.
El presente convenio, del mismo modo que cualquier otro derecho que se derive del
mismo, no puede ser cedido a terceros sin que medie previamente la autorización escrita
de las otras partes y la misma se realizará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda conforme a lo indicado en la cláusula siguiente.
Decimotercera.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Decimocuarta.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la
determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente
cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del
incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá,
al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El cese de actividades de alguna de las Partes.
e) El acuerdo unánime de las Partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-5600
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: