Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5600)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo de la III Edición del «Programa de Capacitación: Proveedores Sostenibles».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37613
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52
de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el
marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera
motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes
fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá
exceder de la duración del propio convenio.
Decimoquinta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Decimosexta.
Aspectos medioambientales.
Las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar
impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el
marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio Do not significant
harm (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún caso podrán ir
referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo
al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Decimoséptima.
Ámbito de aplicación y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes
firman el presente convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en cada una de las firmas
electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, la
Presidenta, Clara Arpa Azofra y la Directora Ejecutiva, Cristina Sánchez García.
cve: BOE-A-2025-5600
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, cuyo ámbito de aplicación es el territorio nacional, se regirá por
la legislación española. A estos efectos, el presente convenio tiene naturaleza
administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de
dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su
interpretación y ejecución.
Las Partes se comprometen a resolver todas las controversias relativas a la
interpretación, cumplimiento o rescisión del presente convenio de forma amistosa. En caso de
no alcanzarse un acuerdo por esta vía, serán competentes para conocer de la controversia
los Juzgados y Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37613
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52
de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el
marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera
motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes
fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá
exceder de la duración del propio convenio.
Decimoquinta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Decimosexta.
Aspectos medioambientales.
Las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar
impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el
marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio Do not significant
harm (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún caso podrán ir
referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo
al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Decimoséptima.
Ámbito de aplicación y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes
firman el presente convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en cada una de las firmas
electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, la
Presidenta, Clara Arpa Azofra y la Directora Ejecutiva, Cristina Sánchez García.
cve: BOE-A-2025-5600
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, cuyo ámbito de aplicación es el territorio nacional, se regirá por
la legislación española. A estos efectos, el presente convenio tiene naturaleza
administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de
dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su
interpretación y ejecución.
Las Partes se comprometen a resolver todas las controversias relativas a la
interpretación, cumplimiento o rescisión del presente convenio de forma amistosa. En caso de
no alcanzarse un acuerdo por esta vía, serán competentes para conocer de la controversia
los Juzgados y Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.