Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-5542)
Resolución de 11 de marzo de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se publica la convocatoria para la provisión de plazas, por oposición, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 37346
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado y
acrediten en los términos y plazos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos
exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados
personal funcionario mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de
los Diputados y del Senado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales».
4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes
y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de quienes hubiesen
superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario de las
Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio
tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren
las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean
susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este
apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 11 de marzo 2025.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina
Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
ANEXO I
Tema 1. Fuentes del Derecho (I). Concepto y clases. La Constitución como norma
jurídica. Interpretación de la Constitución y sus problemas. Los procedimientos de
reforma constitucional. El bloque de la constitucionalidad.
Tema 2. Fuentes del Derecho (II). El concepto de ley. Las leyes estatales. Ley
orgánica: naturaleza y ámbito material. Ley ordinaria. Los tratados y convenios
internacionales.
Tema 3. Fuentes del Derecho (III). Las disposiciones del Gobierno con fuerza de
ley. Otras disposiciones normativas del Gobierno. El Reglamento: concepto, caracteres,
clases y límites.
Tema 4. Fuentes del Derecho (IV). Los Estatutos de Autonomía. Tipos de normas
autonómicas. Las normas estatales de modulación de las competencias autonómicas:
leyes marco, de transferencia y de armonización.
Tema 5. Fuentes del Derecho (V). El ordenamiento comunitario. Derecho primario.
Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Recomendaciones y
dictámenes. Actos atípicos. Derecho comunitario y Derecho interno.
cve: BOE-A-2025-5542
Verificable en https://www.boe.es
Temario común
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 37346
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado y
acrediten en los términos y plazos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos
exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados
personal funcionario mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de
los Diputados y del Senado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales».
4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes
y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de quienes hubiesen
superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario de las
Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio
tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren
las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean
susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este
apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 11 de marzo 2025.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina
Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
ANEXO I
Tema 1. Fuentes del Derecho (I). Concepto y clases. La Constitución como norma
jurídica. Interpretación de la Constitución y sus problemas. Los procedimientos de
reforma constitucional. El bloque de la constitucionalidad.
Tema 2. Fuentes del Derecho (II). El concepto de ley. Las leyes estatales. Ley
orgánica: naturaleza y ámbito material. Ley ordinaria. Los tratados y convenios
internacionales.
Tema 3. Fuentes del Derecho (III). Las disposiciones del Gobierno con fuerza de
ley. Otras disposiciones normativas del Gobierno. El Reglamento: concepto, caracteres,
clases y límites.
Tema 4. Fuentes del Derecho (IV). Los Estatutos de Autonomía. Tipos de normas
autonómicas. Las normas estatales de modulación de las competencias autonómicas:
leyes marco, de transferencia y de armonización.
Tema 5. Fuentes del Derecho (V). El ordenamiento comunitario. Derecho primario.
Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Recomendaciones y
dictámenes. Actos atípicos. Derecho comunitario y Derecho interno.
cve: BOE-A-2025-5542
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