Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-5542)
Resolución de 11 de marzo de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se publica la convocatoria para la provisión de plazas, por oposición, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad Informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
e)
Sec. II.B. Pág. 37342
Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categorías especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carné individual del título de familia
numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de
dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso
el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de
no presentarse a las pruebas.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las
presentadas, el tribunal hará pública a través del «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», y de las páginas web de cada Cámara, la resolución por la que se aprueben
las relaciones provisionales de admitidos/as y excluidos/as, con expresión de los motivos
de exclusión en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán
presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que se haya
incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a
petición de la persona interesada.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el tribunal hará pública en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», y en las páginas web de las Cámaras, la resolución por la que se
aprueban las relaciones definitivas de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo.
3. Las relaciones de los/las aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo
cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»
y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores, surtirá
los efectos de la notificación.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización de aquel y a la superación de las fases que, en su caso, hayan quedado
aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de
aspirantes que han superado la oposición.
cve: BOE-A-2025-5542
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Embarazo de riesgo o parto.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
e)
Sec. II.B. Pág. 37342
Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categorías especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carné individual del título de familia
numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de
dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso
el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de
no presentarse a las pruebas.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las
presentadas, el tribunal hará pública a través del «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», y de las páginas web de cada Cámara, la resolución por la que se aprueben
las relaciones provisionales de admitidos/as y excluidos/as, con expresión de los motivos
de exclusión en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán
presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que se haya
incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a
petición de la persona interesada.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el tribunal hará pública en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», y en las páginas web de las Cámaras, la resolución por la que se
aprueban las relaciones definitivas de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo.
3. Las relaciones de los/las aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo
cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»
y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores, surtirá
los efectos de la notificación.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización de aquel y a la superación de las fases que, en su caso, hayan quedado
aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de
aspirantes que han superado la oposición.
cve: BOE-A-2025-5542
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Embarazo de riesgo o parto.