Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-5542)
Resolución de 11 de marzo de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se publica la convocatoria para la provisión de plazas, por oposición, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 37341

De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de
género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales,
aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus
respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición
de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la
seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el
formulario de solicitud, como anexo IV, y adjuntado la documentación acreditativa de
dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en
cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia,
bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud
según el citado modelo publicado como anexo IV en la presente convocatoria, así como
adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigido a los
Departamentos de Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de
cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: igualdad@congreso.es o
igualdad@senado.es.
Cuarta.

Adaptación de tiempos y medios.

Quienes participen en la convocatoria y presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o
medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de
participación en la convocatoria. El tribunal podrá requerir informe y colaboración de los
órganos técnicos correspondientes para resolver la solicitud planteada con objetividad.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personal con discapacidad.
En todo caso, el tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas que
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de
similares condiciones que el resto de los/las aspirantes.
Quinta.

Abono de derechos de examen.

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de
Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses,
inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición.

cve: BOE-A-2025-5542
Verificable en https://www.boe.es

1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia
bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank
número ES42 2100 5731 7402 0028 2753, abierta a nombre de las Cortes Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la
solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «AFCG», así
como el nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad del aspirante.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen: