Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-5590)
Orden TES/268/2025, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales de especial relevancia en materia laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37534
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social o por la persona en quien delegue,
entregándose a la persona premiada un galardón específico conmemorativo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el pago se hará efectivo una vez publicada la
resolución de concesión del premio a la persona beneficiada y siempre que esta se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o de ausencia de deudas por resolución de procedencia de reintegro, conforme a
lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Compatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se indica que el reconocimiento de este premio es compatible con el de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Régimen jurídico.
Al procedimiento para la concesión del premio cuyas bases reguladoras se aprueban
por medio de esta orden le será de aplicación lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, particularmente su reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en todo lo no previsto por las
disposiciones indicadas, se aplicará lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Reintegro del premio.
1. Procederá el reintegro total del premio por concurrir alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Protección de datos.
La información sobre las personas físicas que haya sido obtenida durante el
procedimiento de concesión, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas
y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse
pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2025-5590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37534
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social o por la persona en quien delegue,
entregándose a la persona premiada un galardón específico conmemorativo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el pago se hará efectivo una vez publicada la
resolución de concesión del premio a la persona beneficiada y siempre que esta se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o de ausencia de deudas por resolución de procedencia de reintegro, conforme a
lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Compatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se indica que el reconocimiento de este premio es compatible con el de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Régimen jurídico.
Al procedimiento para la concesión del premio cuyas bases reguladoras se aprueban
por medio de esta orden le será de aplicación lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, particularmente su reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en todo lo no previsto por las
disposiciones indicadas, se aplicará lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Reintegro del premio.
1. Procederá el reintegro total del premio por concurrir alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Protección de datos.
La información sobre las personas físicas que haya sido obtenida durante el
procedimiento de concesión, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas
y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse
pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2025-5590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.