Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-5590)
Orden TES/268/2025, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales de especial relevancia en materia laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37533

4. En lo no previsto en este artículo, el funcionamiento y régimen de suplencia del
jurado se regirá supletoriamente por lo establecido respecto a los órganos colegiados por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Serán valorados por el jurado los criterios siguientes a la hora de realizar las
puntuaciones de las tesis presentadas que se ajustan a los requisitos de la convocatoria:
a) Calidad del trabajo; con especial atención a la claridad, coherencia y profundidad
del análisis: hasta dos puntos y medio.
b) Originalidad y carácter innovador, entendidos como las aportaciones novedosas,
enfoques creativos y soluciones innovadoras: hasta un punto y medio.
c) Rigor científico, atendiendo a la solidez de la metodología, calidad de las fuentes
y precisión en los datos: hasta dos puntos.
d) Adecuación y relevancia del tema a la materia laboral y, en su caso, integración
de una perspectiva internacional: hasta dos puntos.
e) Aplicación práctica, entendida como el grado en que el trabajo puede ser
implementado o aplicado en contextos reales, así como su viabilidad para la resolución
de problemas concretos: hasta dos puntos.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado sobre la concesión del
premio, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, y la
elevará junto con el informe del jurado a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TES/1217/2021,
de 29 de octubre, en relación con el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que resolverá finalmente sobre el procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Trascurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La subvención concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
4. La resolución a la que se refiere el apartado 1 pondrá fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra esta recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Trabajo, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de su publicación o del día siguiente a aquel en que se produzca la
desestimación por silencio administrativo.
No obstante, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto que
ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Artículo 11.

Entrega del premio.

1. La entrega del premio se efectuará en acto público, convocado al efecto, dotado
de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas y será presidido por la persona

cve: BOE-A-2025-5590
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Concesión.