Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-5590)
Orden TES/268/2025, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales de especial relevancia en materia laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37532
2. Respecto de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de un certificado
telemático. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
Artículo 6. Contenido de los premios.
1. El premio será único, pero podrá distribuirse entre dos personas solicitantes en
las condiciones definidas por las correspondientes convocatorias, y se materializará
en una cantidad económica, y en la publicación, por parte del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, de la respectiva o respectivas tesis, que se integrarán al efecto en el
programa editorial anual del departamento.
2. La cantidad económica de cada premio será determinada en la convocatoria
anual correspondiente, que deberá reflejar el crédito presupuestario al que se imputará
y su importe total, que no podrá exceder los 1.800 euros, más un ajuste que refleje
la variación acumulada del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde la fecha de
publicación de esta orden hasta el último IPC disponible al momento de aprobar la
convocatoria anual.
3. Igualmente se podrán otorgar anualmente hasta dos menciones honoríficas, sin
dotación económica, como reconocimiento al mérito de otras candidaturas, de manera
independiente al proceso de adjudicación de las subvenciones. Para otorgar una
mención honorífica será preciso que la tesis haya obtenido al menos el 80 por 100 de la
puntuación del premio más cercano.
4. No obstante lo anterior, si ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes,
los premios podrán ser declarados desiertos.
Artículo 7.
Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a
la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Corresponde a un jurado evaluar las tesis doctorales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9. Mediante informe motivado, el jurado propondrá un candidato
o candidata para el premio, dos candidatos o candidatas en los casos en los que se
considere oportuno distribuirlo, o bien que se declare desierta la convocatoria.
Composición y funcionamiento del jurado.
1. El jurado será presidido por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y
estará integrado por tres vocales designados por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Trabajo, a propuesta del Comité de Asesoramiento Académico para cada
convocatoria, entre doctores y doctoras con conocimiento y experiencia en las áreas
temáticas objeto de la valoración.
2. Ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría del jurado la persona
titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, que actuará
con voz pero sin voto.
3. El jurado tiene la consideración de órgano colegiado de los previstos en el
artículo 22.1, párrafo segundo, y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
composición, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
de forma que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el
cuarenta por ciento de los puestos, de acuerdo con la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-5590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37532
2. Respecto de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de un certificado
telemático. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
Artículo 6. Contenido de los premios.
1. El premio será único, pero podrá distribuirse entre dos personas solicitantes en
las condiciones definidas por las correspondientes convocatorias, y se materializará
en una cantidad económica, y en la publicación, por parte del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, de la respectiva o respectivas tesis, que se integrarán al efecto en el
programa editorial anual del departamento.
2. La cantidad económica de cada premio será determinada en la convocatoria
anual correspondiente, que deberá reflejar el crédito presupuestario al que se imputará
y su importe total, que no podrá exceder los 1.800 euros, más un ajuste que refleje
la variación acumulada del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde la fecha de
publicación de esta orden hasta el último IPC disponible al momento de aprobar la
convocatoria anual.
3. Igualmente se podrán otorgar anualmente hasta dos menciones honoríficas, sin
dotación económica, como reconocimiento al mérito de otras candidaturas, de manera
independiente al proceso de adjudicación de las subvenciones. Para otorgar una
mención honorífica será preciso que la tesis haya obtenido al menos el 80 por 100 de la
puntuación del premio más cercano.
4. No obstante lo anterior, si ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes,
los premios podrán ser declarados desiertos.
Artículo 7.
Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a
la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Corresponde a un jurado evaluar las tesis doctorales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9. Mediante informe motivado, el jurado propondrá un candidato
o candidata para el premio, dos candidatos o candidatas en los casos en los que se
considere oportuno distribuirlo, o bien que se declare desierta la convocatoria.
Composición y funcionamiento del jurado.
1. El jurado será presidido por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y
estará integrado por tres vocales designados por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Trabajo, a propuesta del Comité de Asesoramiento Académico para cada
convocatoria, entre doctores y doctoras con conocimiento y experiencia en las áreas
temáticas objeto de la valoración.
2. Ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría del jurado la persona
titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, que actuará
con voz pero sin voto.
3. El jurado tiene la consideración de órgano colegiado de los previstos en el
artículo 22.1, párrafo segundo, y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
composición, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
de forma que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el
cuarenta por ciento de los puestos, de acuerdo con la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-5590
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Artículo 8.