Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37286

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se
procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado,
y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del
Congreso.
Se modifica la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se
procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y
de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso,
que quedará redactada de la siguiente forma:
«La presente Ley será igualmente de aplicación al puesto de Director-Gerente
de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II,
cuyas retribuciones se homologarán a las de Director General.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales
de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce en el índice, dentro de las Disposiciones Transitorias, la nueva
disposición transitoria octava, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria octava.»
Dos. Se introduce la nueva disposición transitoria octava quedando redactada del
siguiente modo:
«Disposición transitoria octava.
Uno. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad "Transmisiones
Patrimoniales Onerosas" por la adquisición de inmuebles en sustitución de los
afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.
1. Las personas físicas y jurídicas propietarias o usufructuarias de un
inmueble que se haya visto afectado por los daños derivados de las obras del
tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid que adquieran, en sustitución
del inmueble afectado, otro de análogas características, podrán aplicar una
bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad de
«Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
2. La bonificación contenida en este apartado Uno será incompatible con la
aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 30 bis de esta ley.
Dos. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad "Actos Jurídicos
Documentados" por adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por
la línea 7B de Metro de Madrid.
1. Se aplicará una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria
gradual en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" prevista en el
artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a los documentos notariales que
formalicen la adquisición de inmuebles a que se refiere el apartado Uno anterior,
así como a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68