Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37287
con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de
fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
2. La bonificación contenida en este apartado Dos será incompatible con la
aplicación de las bonificaciones establecidas en los artículos 38 bis y 38 ter de
esta ley.
Tres. Acreditación de la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de
Metro de Madrid.
A efectos de la aplicación de las bonificaciones indicadas en los apartados
Uno y Dos tendrán la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de Metro
de Madrid aquellos determinados en el fundamento de derecho quinto de la Orden
de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por
la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad
patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de
San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la
línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y
Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle.
Cuatro. Aplicación retroactiva y vigencia temporal de la bonificación de la
cuota tributaria por adquisición de inmuebles por afectados por la línea 7B de
Metro de Madrid.
Las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos resultarán aplicables
desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de
oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños
ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares
derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido
entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que
la complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la
notificación del acuerdo u orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial.
En caso de haber satisfecho el impuesto correspondiente a las adquisiciones a
que hacen referencia los apartados Uno y Dos con anterioridad a la entrada en
vigor de esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación
conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.»
Disposición final cuarta.
Desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 310, de 30 de diciembre de 2024)
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37287
con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de
fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
2. La bonificación contenida en este apartado Dos será incompatible con la
aplicación de las bonificaciones establecidas en los artículos 38 bis y 38 ter de
esta ley.
Tres. Acreditación de la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de
Metro de Madrid.
A efectos de la aplicación de las bonificaciones indicadas en los apartados
Uno y Dos tendrán la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de Metro
de Madrid aquellos determinados en el fundamento de derecho quinto de la Orden
de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por
la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad
patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de
San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la
línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y
Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle.
Cuatro. Aplicación retroactiva y vigencia temporal de la bonificación de la
cuota tributaria por adquisición de inmuebles por afectados por la línea 7B de
Metro de Madrid.
Las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos resultarán aplicables
desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de
oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños
ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares
derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido
entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que
la complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la
notificación del acuerdo u orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial.
En caso de haber satisfecho el impuesto correspondiente a las adquisiciones a
que hacen referencia los apartados Uno y Dos con anterioridad a la entrada en
vigor de esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación
conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.»
Disposición final cuarta.
Desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 310, de 30 de diciembre de 2024)
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.