Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37285
naturaleza, permanente o temporal, de su vinculación jurídica, así como al
personal eventual.
No obstante, la carrera profesional horizontal del personal laboral se ajustará,
en su caso, a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de
aplicación y a lo previsto por la legislación básica.
2. La evaluación del desempeño se ajustará a lo previsto en el artículo 20 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá carácter anual y
preceptivo para todos los empleados, y será motivada.
En todo caso, la evaluación del desempeño será exigible para posibilitar
avances en la carrera profesional horizontal y la percepción del complemento
retributivo asociado a la misma, así como para el abono del complemento de
productividad o concepto equivalente.
3. La carrera profesional horizontal se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 16.3.a), 17, 20.5 y 24.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La estructura de la carrera horizontal se articulará a través de distintos niveles
dentro de cada Subgrupo o, en su caso, Grupo cuando el mismo no cuente con
Subgrupos y el número de niveles será igual en cada uno de ellos; los ascensos
de nivel se producirán de forma consecutiva y exigirán, al menos, un periodo
mínimo de permanencia en el nivel inmediatamente anterior y acreditar el número
de evaluaciones de desempeño positivas que al efecto se determinen. Los
avances de nivel se sujetarán a convocatoria pública y a la obtención de la
puntuación mínima que se establezca, y la participación será voluntaria.
El reconocimiento de un determinado nivel dará derecho, en su caso, a la
percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al
nivel reconocido.
La cuantía de este complemento, que tiene el carácter de retribución
complementaria de naturaleza personal, se establecerá para cada nivel y será igual
para todo el personal funcionario de cada Subgrupo de clasificación profesional o
del Grupo, si éste no tuviera Subgrupos, que tenga reconocido el mismo nivel.
Dicha cuantía se determinará mediante un porcentaje, establecido
reglamentariamente, del sueldo anual previsto en el artículo 73.a) de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin
comprender, por tanto, la parte de las pagas extraordinarias.
4. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de la evaluación
del desempeño y de la carrera profesional horizontal, dentro del marco contenido
en la presente disposición.
Esta disposición reglamentaria podrá prever, excepcionalmente, que se pueda
reconocer al personal funcionario que, a la fecha que se fije en la misma, se
encuentre en situación de servicio activo, o en otra situación administrativa que
comporte el cómputo de su duración a efectos de antigüedad y de carrera, la
adquisición directa de niveles de carrera horizontal superiores al inicial, atendiendo
al tiempo de servicios prestados y a la conducta profesional anterior al comienzo
de dicha vigencia, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero
de 2025.»
Dos. Se añade una nueva disposición final a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera.
El inicio de la carrera profesional horizontal quedará demorado hasta la
aprobación de la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional
decimocuarta y se ajustará, en cuanto a los efectos económicos de su
implantación, a las disponibilidades presupuestarias existentes.»
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37285
naturaleza, permanente o temporal, de su vinculación jurídica, así como al
personal eventual.
No obstante, la carrera profesional horizontal del personal laboral se ajustará,
en su caso, a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de
aplicación y a lo previsto por la legislación básica.
2. La evaluación del desempeño se ajustará a lo previsto en el artículo 20 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá carácter anual y
preceptivo para todos los empleados, y será motivada.
En todo caso, la evaluación del desempeño será exigible para posibilitar
avances en la carrera profesional horizontal y la percepción del complemento
retributivo asociado a la misma, así como para el abono del complemento de
productividad o concepto equivalente.
3. La carrera profesional horizontal se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 16.3.a), 17, 20.5 y 24.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La estructura de la carrera horizontal se articulará a través de distintos niveles
dentro de cada Subgrupo o, en su caso, Grupo cuando el mismo no cuente con
Subgrupos y el número de niveles será igual en cada uno de ellos; los ascensos
de nivel se producirán de forma consecutiva y exigirán, al menos, un periodo
mínimo de permanencia en el nivel inmediatamente anterior y acreditar el número
de evaluaciones de desempeño positivas que al efecto se determinen. Los
avances de nivel se sujetarán a convocatoria pública y a la obtención de la
puntuación mínima que se establezca, y la participación será voluntaria.
El reconocimiento de un determinado nivel dará derecho, en su caso, a la
percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al
nivel reconocido.
La cuantía de este complemento, que tiene el carácter de retribución
complementaria de naturaleza personal, se establecerá para cada nivel y será igual
para todo el personal funcionario de cada Subgrupo de clasificación profesional o
del Grupo, si éste no tuviera Subgrupos, que tenga reconocido el mismo nivel.
Dicha cuantía se determinará mediante un porcentaje, establecido
reglamentariamente, del sueldo anual previsto en el artículo 73.a) de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin
comprender, por tanto, la parte de las pagas extraordinarias.
4. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de la evaluación
del desempeño y de la carrera profesional horizontal, dentro del marco contenido
en la presente disposición.
Esta disposición reglamentaria podrá prever, excepcionalmente, que se pueda
reconocer al personal funcionario que, a la fecha que se fije en la misma, se
encuentre en situación de servicio activo, o en otra situación administrativa que
comporte el cómputo de su duración a efectos de antigüedad y de carrera, la
adquisición directa de niveles de carrera horizontal superiores al inicial, atendiendo
al tiempo de servicios prestados y a la conducta profesional anterior al comienzo
de dicha vigencia, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero
de 2025.»
Dos. Se añade una nueva disposición final a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera.
El inicio de la carrera profesional horizontal quedará demorado hasta la
aprobación de la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional
decimocuarta y se ajustará, en cuanto a los efectos económicos de su
implantación, a las disponibilidades presupuestarias existentes.»
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68