Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Disposición adicional decimoctava.
Madrid.

Sec. I. Pág. 37284

Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de

El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de
Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En tanto cumpla las
condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los
consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional decimonovena.

Adecuación a la normativa básica estatal.

1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias
afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en
especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de
reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.
2. En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las
decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.
Disposición adicional vigésima. Modificación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2025, se suspende la vigencia del artículo 97.1 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional vigesimoprimera.
Coslada, SA.

Transformación del Centro de Transportes de

El titular de la Consejería competente en materia de Transportes promoverá la
transformación del Centro de Transportes de Coslada, SA, en la Agencia Logística de la
Comunidad de Madrid, con el objeto de dar adecuada cobertura a las nuevas
necesidades logísticas de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional vigesimosegunda.

Información sobre sentencias judiciales.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente
a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de tres
meses desde el vencimiento del trimestre anterior, un informe sobre los pleitos judiciales
en los que haya recaído sentencia firme cuya cuantía sea superior a diez millones de
euros. En el informe se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección,
programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva la citada sentencia.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta.
1. La regulación contenida en esta disposición adicional será aplicable al
personal funcionario y laboral de administración y servicios, cualquiera que sea la

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68