Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37283

2. Asimismo, se mantiene la suspensión de la disposición transitoria primera del
referido acuerdo, «Ayudas para gastos de administración del Acuerdo», salvo acuerdo
entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.
Disposición adicional decimocuarta.

Suspensión de normas convencionales.

En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, en coherencia con lo dispuesto en el
artículo 21.4 y por las razones de interés público aducidas en el artículo 21.7, quedan
suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en acuerdos, tanto de
ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral,
suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar
a incremento de la masa salarial para el año 2025, cualquiera que sea el ejercicio del
que procedan.
Disposición adicional decimoquinta.
organizaciones sindicales.

Arrendamientos de inmuebles a disposición de

1. En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin
efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar,
para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el
arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de
representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación
y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la puesta a disposición de un
inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito
territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.
Disposición adicional decimosexta.
sindicales y empresariales.

Subvenciones a partidos políticos y organizaciones

Durante 2025, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión
por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de
concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el
Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse
cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés
social distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22
de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional decimoséptima.

Acción social.

Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de
la masa salarial que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio
presupuestario 2025, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que
se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas
en la misma.

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68