Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37282

siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del
servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110
por cien, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa
específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en
la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como en
aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo
de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración,
a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio
público de procedencia.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición adicional decimotercera.

Suspensión de acuerdos.

1. Conforme a las razones de interés público establecidas en el artículo 21.7 de la
presente ley, durante el año 2025 se mantiene la suspensión de las siguientes
disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias
para el período 2006-2009:







Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.

f) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de
especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

a) Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
b) Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no
se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.
c) Artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para
cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros
públicos de enseñanza no universitaria y universitaria».
d) Artículo 23, denominado «Formación», en lo relativo al fondo destinado a
acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que
gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal
docente no universitario.
e) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar
funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d)
del EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo
que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala: