Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37281

La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse
con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las
fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable
de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
en el que esté incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en
este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo
el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la
Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de
procedencia.
3. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
enumerados en el artículo 22.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en
los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la
actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio
de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar
cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos
establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en
la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición adicional duodécima.
a Comunidad de Madrid.

Contratación de personal de los consorcios adscritos

1. En el año 2025 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán
proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones
que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo
informe favorable de esta Consejería.
La contratación de personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter
indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los
consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable
de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la
legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o
realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una
tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos en dicho precepto, y

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68