Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025
Disposición adicional décima.

Sec. I. Pág. 37280

Contratación de personal en las empresas públicas.

1. En el año 2025, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público
y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley
podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos
establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo
informe favorable de esta Consejería.
En todo caso, la contratación de este personal deberá realizarse con carácter
indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad
mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley contempladas en la
presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad
con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a
las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos
ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a
seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio
público de procedencia.
3. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades
de los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.5.a)
de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos
establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa
para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás
casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de
autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del
objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el
artículo 22.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en
la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Contrataciones de las fundaciones del sector público

1. Para 2025, las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la
contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la
presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable
de esta Consejería.

cve: BOE-A-2025-5524
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Disposición adicional undécima.
de la Comunidad de Madrid.