Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37277
respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en
ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
2. Durante 2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra
pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid,
de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes
habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles
repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un
plazo de quince días.
Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
la
Durante el año 2025, se suspenden las prescripciones contenidas en los
artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa
básica de aplicación.
Personal transferido.
1. Durante el ejercicio 2025, no se efectuarán transferencias de personal temporal o
interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la
Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse
específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional
cuarta de esta ley.
3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los
resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o
funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la
transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en
lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal
afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del
correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales.
Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario
que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de
ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del
traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones
derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de
dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que
resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización
interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y
a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición adicional cuarta.
Madrid.
Integración del personal laboral a la Comunidad de
1. El personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el
resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por
previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37277
respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en
ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
2. Durante 2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra
pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid,
de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes
habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles
repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un
plazo de quince días.
Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
la
Durante el año 2025, se suspenden las prescripciones contenidas en los
artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa
básica de aplicación.
Personal transferido.
1. Durante el ejercicio 2025, no se efectuarán transferencias de personal temporal o
interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la
Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse
específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional
cuarta de esta ley.
3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los
resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o
funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la
transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en
lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal
afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del
correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales.
Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario
que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de
ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del
traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones
derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de
dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que
resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización
interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y
a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición adicional cuarta.
Madrid.
Integración del personal laboral a la Comunidad de
1. El personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el
resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por
previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.