Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37276
informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de
auditoría de cuentas.
El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se
incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 77.
Encargos a medios propios.
1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y
entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con
independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán
comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un
importe global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia
disponga otra cosa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la
tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la
condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Artículo 78.
Control parlamentario de las inversiones por encargo.
Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno
de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo
control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración.
A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones,
desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de
ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 79.
Mantenimiento de la cuantía de las tasas.
Durante el ejercicio de 2025 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2024,
salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y
1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya
aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución
de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la
presente ley, o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse
para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los
contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos
presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que
hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), que pudieran suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Empleo.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37276
informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de
auditoría de cuentas.
El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se
incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 77.
Encargos a medios propios.
1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y
entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con
independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán
comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un
importe global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia
disponga otra cosa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la
tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la
condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Artículo 78.
Control parlamentario de las inversiones por encargo.
Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno
de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo
control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración.
A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones,
desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de
ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 79.
Mantenimiento de la cuantía de las tasas.
Durante el ejercicio de 2025 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2024,
salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y
1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya
aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución
de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la
presente ley, o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse
para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los
contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos
presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que
hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), que pudieran suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Empleo.