Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 73.

Sec. I. Pág. 37275

Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2025.

Con efectos 1 de enero de 2025, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija
en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual básica: 469,93 euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia:
117,48 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de
convivencia: 75,11 euros.
El tope máximo será el establecido en el artículo 10.4 de la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario
Mínimo Interprofesional.
Artículo 74. Importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de
menores de la Comunidad de Madrid para 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, el importe de la
prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad
de Madrid recogida en el Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores
de la Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:
a) Por acogimiento de carácter general: 400 euros mensuales por menor en
acogida.
b) Por acogimiento de carácter especial: 600 euros mensuales por menor en
acogida.
c) Por integración en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 1.600 euros
mensuales.
TÍTULO V
Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público
Artículo 75. Reordenación del sector público.
Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al
Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2025 para que, mediante decreto, a propuesta
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería
interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes del sector público, creados o
autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su
aprobación.

1. Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones
de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa
que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del
ejercicio 2024 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada por un
auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76. Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y
fundaciones.