Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37274

No obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las
bases reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime
convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la
aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.
Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

1. Durante el año 2025, la función interventora a que se refieren los artículos 16
y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las
pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos
de integración, prestaciones sanitarias y gastos de farmacia, así como a aquellas líneas
de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los
principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la
aplicación de esta modalidad de control. En estos casos la concreta aplicación del
sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del
titular de la Intervención General.
2. El ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos,
convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total,
mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la
solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda
que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, a distintas
ubicaciones.
3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2025, a propuesta del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de
fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada
caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos,
en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la
naturaleza de los gastos así lo requiera.
4. La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los
procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de
manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la
toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
5. Durante 2025, el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos
docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se producirá en el momento de la
inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.
6. Durante 2025, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas
económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que
se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
7. Durante 2025, el ejercicio de la función interventora para la contratación laboral
de personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el
momento de la inclusión de los contratos en nómina.
8. Durante el ejercicio 2025, las cuantías mínimas para solicitar designación de
representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios
serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA
excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvención, firmante del convenio o
el contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros (IVA
excluido).

cve: BOE-A-2025-5524
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Artículo 72.