Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37273
El procedimiento se iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán
entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2. Cuando por requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse
la aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de
forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que resulte necesario,
o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo
una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, se
procederá a la tramitación prevista en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien las competencias atribuidas al
Consejo de Gobierno en el mencionado artículo serán ejercidas por el órgano
competente para la aprobación de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto
procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.
3. Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca
un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en
el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de
parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a
cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente
por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio,
según proceda.
El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio,
que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por
la Comunidad Autónoma al interesado.
4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y
de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno,
los expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y
emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del
gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso
económico y sus condiciones de ejecución.
Artículo 71. Subvenciones nominativas.
1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo
por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen
determinados en los estados de gastos del Presupuesto.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el
correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso,
deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario.
2. La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los
elementos de la concesión y, entre ellos, los siguientes:
a) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso,
deberán aportar los beneficiarios.
b) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
3. Las subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37273
El procedimiento se iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán
entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2. Cuando por requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse
la aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de
forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que resulte necesario,
o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo
una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, se
procederá a la tramitación prevista en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien las competencias atribuidas al
Consejo de Gobierno en el mencionado artículo serán ejercidas por el órgano
competente para la aprobación de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto
procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.
3. Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca
un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en
el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de
parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a
cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente
por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio,
según proceda.
El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio,
que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por
la Comunidad Autónoma al interesado.
4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y
de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno,
los expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y
emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del
gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso
económico y sus condiciones de ejecución.
Artículo 71. Subvenciones nominativas.
1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo
por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen
determinados en los estados de gastos del Presupuesto.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el
correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso,
deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario.
2. La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los
elementos de la concesión y, entre ellos, los siguientes:
a) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso,
deberán aportar los beneficiarios.
b) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
3. Las subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68