Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37272
crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 69. Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las
convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total
máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria,
salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima,
además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no
estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso,
a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes
reglas:
a) El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de
convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o
al capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben
financiarse con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden
presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si
fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo
programa o entre programas de una misma sección.
c) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando
se produzcan como consecuencia de la presentación de solicitudes de ayudas por
importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado
del órgano designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen en el resto
de las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del acto
administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.
3. En todo caso, se podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe
del crédito presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito.
4. El importe que finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano
concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que
la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Subvenciones gestionadas.
El régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la
Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las
que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el
siguiente:
1. Cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda
la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras,
convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación
procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el
momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas
aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37272
crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 69. Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las
convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total
máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria,
salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima,
además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no
estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso,
a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes
reglas:
a) El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de
convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o
al capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben
financiarse con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden
presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si
fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo
programa o entre programas de una misma sección.
c) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando
se produzcan como consecuencia de la presentación de solicitudes de ayudas por
importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado
del órgano designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen en el resto
de las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del acto
administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.
3. En todo caso, se podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe
del crédito presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito.
4. El importe que finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano
concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que
la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Subvenciones gestionadas.
El régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la
Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las
que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el
siguiente:
1. Cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda
la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras,
convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación
procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el
momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas
aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.