Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37271
Obras, M. P., SA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
no estarán sometidos a intervención previa, sin perjuicio del control de carácter
financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido
en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero
competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.
Artículo 65.
Incremento de créditos.
Durante el ejercicio 2025, los créditos destinados a financiar los programas de
inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de
Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 de euros, de acuerdo con lo
previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.
CAPÍTULO IX
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 66.
Planes y programas de actuación.
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que
puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación,
objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y
gasto.
Artículo 67.
Retención y compensación.
Artículo 68.
Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las
normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como
los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de
transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el
titular de la Consejería respectiva deberá proponer las oportunas minoraciones de
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos
en los términos previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá
practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá
audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la
Unión Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera
otras Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto,
podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales
Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus
deudas.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37271
Obras, M. P., SA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
no estarán sometidos a intervención previa, sin perjuicio del control de carácter
financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido
en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero
competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.
Artículo 65.
Incremento de créditos.
Durante el ejercicio 2025, los créditos destinados a financiar los programas de
inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de
Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 de euros, de acuerdo con lo
previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.
CAPÍTULO IX
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 66.
Planes y programas de actuación.
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que
puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación,
objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y
gasto.
Artículo 67.
Retención y compensación.
Artículo 68.
Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las
normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como
los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de
transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el
titular de la Consejería respectiva deberá proponer las oportunas minoraciones de
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos
en los términos previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá
practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá
audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la
Unión Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera
otras Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto,
podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales
Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus
deudas.