Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37270
4. Durante 2025, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no
afecten a créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:
a)
Dentro del mismo programa presupuestario:
1.º Entre créditos para gastos corrientes.
2.º Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que
figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo
competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de
nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.
Artículo 63. Gestión presupuestaria.
1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del
gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos
en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos
de capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el
importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será
el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que
se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
4. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Gestión económico presupuestaria del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid
Artículo 64.
Actuaciones supramunicipales.
1. Durante 2025, los gastos realizados con cargo al subconcepto 62905
«Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales»,
para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de
Inversión Regional llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37270
4. Durante 2025, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no
afecten a créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:
a)
Dentro del mismo programa presupuestario:
1.º Entre créditos para gastos corrientes.
2.º Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que
figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo
competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de
nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.
Artículo 63. Gestión presupuestaria.
1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del
gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos
en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos
de capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el
importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será
el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que
se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
4. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Gestión económico presupuestaria del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid
Artículo 64.
Actuaciones supramunicipales.
1. Durante 2025, los gastos realizados con cargo al subconcepto 62905
«Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales»,
para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de
Inversión Regional llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII