Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37269

4. El Consejero Delegado será el competente para ejecutar cualquiera de las fases
del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VI
Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Artículo 60. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia
de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Durante 2025, corresponde al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación
de las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo
capítulo del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que no
afecten a créditos de capítulo 1 «Gastos de Personal», ni se produzcan como
consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
Estas transferencias de crédito no requerirán informe de la Intervención Delegada o
de la General, en su caso.
Esta competencia del titular de la Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de
elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios
afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación
económica que no figuren en dichos programas.
CAPÍTULO VII
Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112
Artículo 61. Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de
desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas
presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán
previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso de la General, las que afecten
al capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y
las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

cve: BOE-A-2025-5524
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Artículo 62.