Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37268

Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de
desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa
presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.
3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas
presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria, solo precisarán informe previo
de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo 1 de
gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se
produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 41.ocho de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, durante 2025, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria
podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos
del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el
siguiente alcance:
a) En el ámbito de los programas 312A «Atención Hospitalaria», 312B «Atención
Primaria» y 313C «SUMMA 112», entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de
gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro del programa 311Q «Dirección y Servicios Generales Agencia de
Contratación Sanitaria de la CM», entre créditos del mismo o distinto capítulo del
presupuesto de gastos.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que
figuren en sus programas presupuestarios, siendo competencia del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en dichos programas.
Artículo 59. Gestión presupuestaria.
1. Compete al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria la
adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a
los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21
de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el
importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de
presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de
gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68