Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 37267
Gestión presupuestaria.
1. Compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de
los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo
reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el
importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del
programa 312A «Atención hospitalaria».
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de
presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de
gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las
fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V
Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria se
rige por lo dispuesto en el artículo 41 Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas
reglamentarias de desarrollo, así como por sus Estatutos, aprobados por
Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 58.
Modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de la Agencia de
Contratación Sanitaria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 37267
Gestión presupuestaria.
1. Compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de
los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo
reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el
importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del
programa 312A «Atención hospitalaria».
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de
presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de
gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las
fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V
Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria se
rige por lo dispuesto en el artículo 41 Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas
reglamentarias de desarrollo, así como por sus Estatutos, aprobados por
Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 58.
Modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de la Agencia de
Contratación Sanitaria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.