Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37266
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán
vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla
en el estado de gastos.
3. Durante 2025, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los créditos consignados en el concepto 153 «Productividad personal estatutario
SERMAS», a excepción de los subconceptos 15300 «Productividad factor fijo personal
estatutario» y 15301 «Productividad factor fijo otro personal estatutario interino y
sustituto» que vincularán a nivel de capítulo.
b) El subconcepto 16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
c) Los créditos incluidos en el artículo 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla,
funciones y servicios transferidos».
4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del
resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá
por lo establecido en dicho artículo.
Artículo 55.
Modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112».
3. Con carácter excepcional, durante 2025, respecto de los créditos de los
programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C
«SUMMA 112», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso,
de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con
el siguiente alcance:
4. Con carácter excepcional, durante 2025, en el ámbito de los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112» cada
responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos
consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica,
excepto en capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de
elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A «Atención
hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», siendo competencia del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos
elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos
anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General
competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño
de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean
consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen
dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37266
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán
vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla
en el estado de gastos.
3. Durante 2025, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los créditos consignados en el concepto 153 «Productividad personal estatutario
SERMAS», a excepción de los subconceptos 15300 «Productividad factor fijo personal
estatutario» y 15301 «Productividad factor fijo otro personal estatutario interino y
sustituto» que vincularán a nivel de capítulo.
b) El subconcepto 16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
c) Los créditos incluidos en el artículo 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla,
funciones y servicios transferidos».
4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del
resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá
por lo establecido en dicho artículo.
Artículo 55.
Modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112».
3. Con carácter excepcional, durante 2025, respecto de los créditos de los
programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C
«SUMMA 112», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso,
de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con
el siguiente alcance:
4. Con carácter excepcional, durante 2025, en el ámbito de los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112» cada
responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos
consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica,
excepto en capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de
elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A «Atención
hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», siendo competencia del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos
elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos
anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General
competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño
de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean
consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen
dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.