Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37265

deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del
Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán
concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse en el ámbito de la
Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza y cumpliendo siempre unas
condiciones razonables de coste y riesgo.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicará a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las
operaciones financieras autorizadas.
11. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último
presupuesto liquidado.
Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las
universidades.
1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades,
consignadas en el concepto 450 «A Universidades públicas: asignación nominativa»,
excluido el subconcepto 45006 «Compensación Reducción de Tasas Universitarias», se
librarán por doceavas partes.
En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley
cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los
libramientos pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las
limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades,
consignadas en el concepto 751 «Universidades públicas: obra nueva y reforma», se
librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53.

Gestión económica y presupuestaria.

Artículo 54.

Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio
Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en
todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P «Dirección y
Servicios Generales SERMAS», cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo
establecido en el artículo 10 de esta Ley.

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas
reglamentarias de desarrollo.