Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37264

los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio
presupuestario.
El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del
libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo
consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente
establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la
ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de
seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento
del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar
transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de
operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital
podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe
favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y
autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
10. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas,
de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas
serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema
cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo
esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se
otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea
realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68