Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37263
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo
del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de
nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con
el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría
externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y a la
Dirección General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General
de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid.
7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán
contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación
financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la
normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la
información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A
estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y
de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información a
suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En
todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y
gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los
ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir
la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las
transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la
mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales
a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las
cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la
obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del
presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo
máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las
medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37263
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo
del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de
nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con
el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría
externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y a la
Dirección General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General
de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid.
7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán
contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación
financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la
normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la
información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A
estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y
de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información a
suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En
todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y
gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los
ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir
la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las
transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la
mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales
a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las
cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la
obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del
presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo
máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las
medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68