Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37262

Empleo. En caso de no establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos previstos
en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para
el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.
Artículo 49. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con
fondos públicos para el curso escolar 2025-2026.
El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de
unidades a concertar para el curso escolar 2025-2026 y su correspondiente valoración
económica, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 50.

Convenios con Corporaciones Locales.

1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2025
para la creación, construcción y puesta en funcionamiento de los centros docentes
públicos, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, requerirán el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
2. Durante 2025, la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados
precisará informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
CAPÍTULO III
Universidades Públicas

1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten
a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las
entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro
del sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la
citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que
refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de
inversión.

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Régimen presupuestario de las universidades públicas.