Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37278
propio convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por
cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se
integre durante el año 2025 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los
Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en
dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su
categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y
Nivel en que fuera integrado en el convenio colectivo, con independencia de las
retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante
el año 2025 en la Comunidad de Madrid con sujeción al convenio colectivo para el
personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se
integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales
previstos en dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para
el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en
su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido
para su categoría y nivel salarial en el referido convenio, con independencia de las
retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.
En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier
Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades
públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e,
incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de
incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la
aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo para la Categoría y Nivel en que
se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio.
El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce
mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos
retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario,
así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los
complementos del mismo.
A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de
naturaleza variable.
4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le
podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto
en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Durante 2025, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como
en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de
normas con rango de ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura,
modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional
o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del
presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido
para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37278
propio convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por
cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se
integre durante el año 2025 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los
Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en
dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su
categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y
Nivel en que fuera integrado en el convenio colectivo, con independencia de las
retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante
el año 2025 en la Comunidad de Madrid con sujeción al convenio colectivo para el
personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se
integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales
previstos en dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para
el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en
su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido
para su categoría y nivel salarial en el referido convenio, con independencia de las
retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.
En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier
Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades
públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e,
incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de
incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la
aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo para la Categoría y Nivel en que
se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio.
El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce
mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos
retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario,
así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los
complementos del mismo.
A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de
naturaleza variable.
4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le
podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto
en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Durante 2025, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como
en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de
normas con rango de ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura,
modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional
o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del
presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido
para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.