Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37260
La Administración no asumirá:
1.º Los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo
III de la presente ley.
2.º Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.
3.º Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado,
derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de
las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los
módulos del citado anexo III.
4.º Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del concierto, de
tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas
tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración
Tributaria.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
del año 2025, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos
pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2025.
e) La cuantía correspondiente a «otros gastos» se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de
desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e
integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a
«otros gastos» por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo
de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su
integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus
compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para
uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la
misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a
«otros gastos».
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de «otros gastos»
podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas para
atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año,
así como el Programa Accede de préstamo de libros.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria,
educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio
y formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio
de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Para los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria,
enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la
dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de
dichas enseñanzas.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37260
La Administración no asumirá:
1.º Los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo
III de la presente ley.
2.º Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.
3.º Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado,
derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de
las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los
módulos del citado anexo III.
4.º Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del concierto, de
tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas
tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración
Tributaria.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
del año 2025, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos
pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2025.
e) La cuantía correspondiente a «otros gastos» se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de
desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e
integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a
«otros gastos» por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo
de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su
integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus
compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para
uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la
misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a
«otros gastos».
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de «otros gastos»
podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas para
atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año,
así como el Programa Accede de préstamo de libros.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria,
educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio
y formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio
de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Para los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria,
enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la
dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de
dichas enseñanzas.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68