Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37259

CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios,
de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
y la designación de asesores técnicos docentes.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para el curso escolar 2025-2026.
2. Durante 2025, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el
número máximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros
públicos no universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores
técnicos docentes.
Artículo 48. Módulo económico para financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en el anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos
correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados
a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2025:
a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las
variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, o para adecuarlos a las
exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su
publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá los criterios de
distribución de los importes que integran los «gastos variables» de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo
previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dentro de este concepto de «gastos variables» se abonarán las retribuciones de los
directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de
acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las
compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras
funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el anexo III
de la presente ley.
La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el anexo III
constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en
el ejercicio 2025 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para «salarios del personal docente» y «gastos
variables», incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado
y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la
que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68