Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37258

Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones
de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo
quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún
supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de
Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de
este artículo, se remitirán por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el
plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 44.

Apertura de cuentas.

La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de
Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, a la que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a
través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo 45. Valores pendientes de cobro.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como
mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada
mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Autorización de gastos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de
capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000
euros en gastos corrientes.

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.